Mejorando la medida de ajuste a la cuota de la Universidad de Puerto Rico

Quien solamente tiene el derecho constitucional de cobrar impuestos en una sociedad es el estado.  Estos cobros, basados en el nivel de ingreso del individuo, son meritorios debido a la función publica que provee: escuelas, carreteras, represas etc.  El estado, utilizando dichos impuestos, cobra a base del ingreso para suplirle bienes comunes a toda la sociedad del cual forma parte. La desigualdad del impuesto se deber principalmente al hecho que, de cobrar tasas fijas, se le impondría un cargo oneroso a la clases menos-pudiente, haciéndole difícil su capacidad de pago y, por ende, una vida más opresiva de lo que ya es.

No obstante, se puede percibir la nociva tendencia en ascenso de adjudicarse el derecho al ‘cobro de impuesto’ a entidades comerciales privadas—el peor ejemplo de todos siendo Plaza Las Americas. El centro comercial abiertamente cobra los comerciantes de acuerdo a los ingresos que genera, violando uno de los principios fundamental del libre comercio. Si los precios de todos los bienes y productos que compramos en una sociedad estuvienen basados al nivel de ingreso de los individuos,  la totalidad de estos bienes disponibles a los individuos dentro de dicha comunidad se reduciría enormemente.

¿Quien, después de todo, determina el porciento del ingreso de uno que debería de serle atribuido a una naranja, o a cualquier otro producto?  ¿Se le cobraría al pobre un centavo por una naranja, $50 al de la clase media y $100 al de la clase alta? Si el ingreso de un individuo fluctúa enormemente, como suele ocurrir a personas que venden productos en el mercado, ¿cómo se determina el precio?  Los precios de los productos fluctuarían enormemente y se prestaría para enormes abusos debido la dificultad de calculo; la practica constituiría una imposible logistica.  Las consecuencias, de ser aplicadas universalmente a todos los bienes y servicios en una economía, son tan absurdas que es extraño pensar porque no se le ha puesto un ‘cese y desista’ a estas nocivas practicas.

Lo mismo con la noción de que se le cobre a los estudiantes cuotas basado en el nivel de ingreso de la familia que atiende la Universidad de Puerto Rico.*

Los mismos problemas aplican, y en su fundamento lo podemos simplificar a la siguiente pregunta: ¿quién determina el porciento que un individuo debería de pagarle al estado por la educación superior?   Notemos que las familias de Puerto Rico ya pagan por la UPR mediante impuestos al ingreso que se les cobra, haciendo la media una ilegal de 'doble impuesto'. También podemos señalar que, al tener el carácter y espirito de un impuesto estatal, implica que el servicio debería (por definición) estar universalmente disponible a todos los estudiantes de Puerto Rico.  Los impuestos se pagan a base de la justificación de bienes y servicios ‘universales’ en una comunidad. Es decir, la UPR se vendría obligada a aceptar todos los estudiantes que solicitan a sus aulas.

La justificación de la errada propuesta se basa en el intento de reducir la disparidad de ingresos en la sociedad puertorriqueña.  Es decir, es el intento de ‘equilibrar’ el GINI INDEX (medida de desigualdad social) en la isla. Es bastante obvio señalar que, antes de introducir esta medida, se tiene que considerar a luz de el propósito y función de dicha institución (UPR).  Hemos de señalar que los criterios de ‘mérito’ se hechan completamente por la borda en el proceso, sugiriendo una continua degradación de calidad de la institución que esta ocurriendo al momento.

Una medida alterna que seria mucho mas prudente y consoné con las metas de la universidad es la siguiente: proveerle educación gratuita a los mejores estudiantes del país que viene de familias  de  bajo ingreso.

Los beneficios son varios, el principal de ellos siendo la noción que un estudiante de clase baja que se esfuerze, tendrá una educación universitaria (subraduado y posgraduado) completamente gratis.  Esto ayudaría a que el calibre del cuerpo estudiantil continue en asenso, y logrando formar el capital humano del alto nivel  que es tan necesario para el desarrollo económico puertorriqueño.


NOTAS
*. Aunque este caso constituye a ‘el estado’ (la UPR), debido que refiere a los servicios provisto por una entidad estatal, la misma regla aplica.