Propuesta para medida legislativa para disminuir el crimen en Puerto Rico

No creo que cualquiera de sana mente que haya visto el video del tiroteo justo al frente de una escuela elemental Evaristo Ribera, del residencial Vista Hermosa (San Juan, Puerto Rico) haya sido impactado por el mismo.[1] Las incidencias de crímenes abundan cada vez con mayor frecuencia en puntos públicos sin que el estado tome algún tipo de medida certera para reducirlas.

 

Por lo tanto, aquí sugiero—o, mejor dicho, “repito”—una medida legislativa que fue propuesta para la campaña política de 1972:

DAR LIBRE ACCESO A LAS CORTES DE PUERTO RICO.

Si, lo se. Cuando primero lei sobre esta propuesta la encontré algo ‘loca’, hasta que me puse a pensar sobre lo mayores tipos de delitos que típicamente ocurren en todas las comunidades—incluyendo a Puerto Rico.

Si uno mira a algunas estadísticas de crímenes por tipo que están disponibles al azar en el internet, estas sugieren que la gran mayoría de crímenes relacionan a asuntos económicos, lo cual provee una pista de como podemos empezar a disminuir el mismo.  Por lo general, las tasas de crímenes, como tantas otras tal como las de patentes e innovaciones, están altamente correlacionadas con densidad poblacional. La urbe, como la rosa, tiene su lado bello al borde de su lado oscuro, facilitando tanto innovación licita como actividad ilícita.

En el caso especifico del video, es bastante obvio que ‘la lucha por el punto’ probablemente fue el motivo del conflicto que termino en el tiroteo. Al carecer de una institución en el cual se puedan resolver conflictos e injurias económicas, la manera mas fácil de remediarlo es con una pistola. Matas tu oponente y ‘asunto resuelto’. Es claro, del caso, que de haber tenido un foro en el cual resolver sus asuntos, los niños y las maestras de la escuela no hubiesen estado expuestos a fatales daños corporales.

Aunque un caso extremo y aberrante, lo cierto es que cientos de crímenes que ocurren en Puerto Rico todos los días se relacionan a a asuntos económicos, donde aquellos sobre el cuales se les había prestado confianza (‘trust’), a nivel personal o profesional’, violaron abiertamente dichas obligaciones implícitas, y por ende la naturaleza del crimen.

También es obvio que uno de los mayores obstáculos al acceso a las cortes son los gastos de abogado. Hay una sobreabundancia de abogados, la mayoría de los cuales cobran honorarios típicamente excesivos.  Muchos caciques y pocos indios. Podemos observar también que el sistema de remuneración legal al momento esta diseñado para incentivar los abogados a extender interminablemente los casos de corte—sobre el cual chupan recursos parasiticnmeate de su cliententela sin resolución pronta y definitoria de los asuntos a la mano. Es, irónicamente, una practica que constituye también un tipo de delito económico de por si—pero ese es otro asunto.

Podemos concluir que, si como en el 1972 se le proveyera a toda la población libre acceso a las cortes—irrespectivamente del asunto económico involucrado—las tasas de incidencia criminal se reducirían en la isla enormemente.  La observación es bastante obvia. 

El asunto critico en su establecimiento, como en todo, seria su logística. 

Hay tantas disputas en nuestro país, que si se abriesen las puertas, la inundación de casos seria de tal magnitud, que empeoraría la situación critica en el cual se encuentran las cortes al momento.  Por lo tanto, tendrían que haber algún tipo de condiciones y criterios para poner la situación en orden, y prevenir el abuso del sistema mediante inundación de casos fatulos o de trivial carácter.

Algunas tentativas condiciones que se podrían poner serian las siguientes:

1) Dichas cortes son solamente para asuntos económicos involucrando cantidades mayores de $200, ajustado al IPC (2017).

2) Un ciudadano podrá radicar solamente un (1) pleito al año.

3) No habra posibilidad de apelación; la situación se resuelve en el caso sin derecho a ir a un segundo foro

4) Todas las partes tendrán que estar en acuerdo con el veredicto; cualquier oposición tendrá que exponer causa justa por la misma, a ser determinado por el juez.

5) Todo abogado del país tendrá que servir como defensor por lo menos una vez al año. Dicha responsabilidad no podrá ser delegada a un tercero.

Etc., etc., etc…

 

Notas

1. http://laopinion.com/2017/01/30/video-terror-en-escuela-de-puerto-rico-por-tiroteo/